{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL MODELO DE FAJAS QUE UTILIZARAN LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL EN CEREMONIAS MATRIMONIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1977" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 289 
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  ,"vistos" : " Visto: el artículo 13º del decreto del Poder Ejecutivo del 2 de junio de\r\n1885, reglamentario de la ley 1.791 del 22 de mayo de 1885 que estableció\r\nel Matrimonio Civil obligatorio.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 13º del decreto citado establece que: \"El\r\ndía designado el Oficial de Estado Civil, ceñida la faja celeste blanca,\r\ndistintivo de su autoridad para dicho acto, procederá a celebrar\r\npúblicamente el matrimonio en presencia de cuatro testigos parientes o\r\nextraños, preguntando a los contrayentes y recibiendo su contestación si\r\nconsienten recibirse el uno al otro como marido y mujer respectivamente,\r\ndeclarándolos en caso afirmativo casados en nombre de la ley\";\r\n\r\nII) Que el 25 de julio de 1885 el Ministerio de Justicia, Culto e\r\nInstrucción Pública, en consulta que le solicitare la Dirección General\r\ndel Registro de Estado Civil, se expidió respecto a la faja de los\r\nOficiales de Estado Civil en los siguientes términos:\r\n\r\n \"Y por último respecto a la sexta consulta la Oficina de Estado Civil\r\nmandará confeccionar la faja celeste blanca de que habla el artículo 13º\r\nde la reglamentación a fin de proveer a todos los Juzgados de Paz.\r\n\r\n El modelo de dicha faja es como sigue:\r\n\r\n De lana, formada en dos partes iguales, una celeste y otra blanca, siendo\r\nsu ancho de veinte centímetros y su longitud suficiente para que abrace la\r\ncintura y se ajuste al costado, pudiendo, sin embargo, el Juez de Paz que\r\nlo desee hacerle a su costo con mejor material\";\r\n\r\nIII) La Ley del 16 de diciembre de 1828 establece en su artículo único que\r\nel pabellón del Estado, será blanco con nueve listas de azul celeste,\r\nhorizontales y alternadas dejando en el ángulo superior del lado del asta,\r\nun cuadro blanco en el cual se colocará el sol;\r\n\r\nIV) La Ley del 12 de julio de 1830 reformó el pabellón nacional y\r\nestablece que constará de cuatro listas azules en campo blanco\r\ndistribuidas con igualdad en su extensión quedando en lo demás conforme al\r\nque establece la ley de 16 de diciembre de 1828;\r\n\r\nV) El artículo 6º del decreto de 18 de febrero de 1952 establece que el\r\npabellón nacional es el adoptado por las leyes de 16 de diciembre de 1828\r\ny 12 de julio de 1830. Sus colores serán el blanco y el azul teniendo el\r\nsol que ocupa el cuadro, color oro. La bandera tendrá las siguientes\r\nproporciones: el largo y el ancho estarán en relación de 3 a 2 (Artículo\r\n77º del Código Militar) y el espacio que contiene el sol consistirá en un\r\ncuadro en la parte superior, junto al asta, que llegará hasta la sexta\r\nfranja exclusive de color azul. La primera franja y la última serán de\r\ncolor blanco. El dibujo del sol consistirá en un círculo radiante con cara\r\norlado de dieciséis rayos. El sol tendrá un diámetro de 11/15 del cuadro\r\nblanco.\r\n\r\nConsiderando: I) Por interpretación pacífica de las disposiciones citadas\r\nse ha dejado de utilizar el azul celeste para el pabellón nacional;\r\n\r\nII) El decreto reglamentario de la ley 1.791 citado, estableció sin\r\nembargo el celeste para las fajas de los Oficiales del Estado Civil cuando\r\n\r\ntodavía la interpretación a que se hace referencia en el numeral\r\nprecedente no tenía el alcance que tiene actualmente, en especial a partir\r\ndel decreto del 18 de febrero de 1952;\r\n\r\nIII) Es pertinente por lo tanto ajustar en lo posible las fajas de los\r\nOficiales de Estado Civil al color azul con la tonalidad pacíficamente\r\naceptada y reconocida;\r\n\r\nIV) También es aconsejable distribuir los colores de la faja en forma\r\nsimilar a los del pabellón nacional;\r\n\r\nV) La forma de utilización del símbolo de la autoridad de los Oficiales de\r\nEstado Civil hace inconveniente la inclusión del sol que se sustituye por\r\nflecos dorados en los extremos de la faja.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 84º de la ley 1.430 del 11 de\r\nfebrero de 1879,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Oficiales de Estado Civil utilizarán para la ceremonia matrimonial\r\nuna faja de veinte centímetros de ancho y un metro cincuenta de largo\r\ncompuesta de cinco franjas blancas y cuatro azules, horizontales\r\ndistribuidas en forma igual al pabellón nacional. En los extremos, la\r\nfaja, llevará flecos dorados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá la confección de\r\ndoscientas cincuenta fajas que se realizarán de seda, raso u otro tejido\r\nde primera calidad.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los materiales y la confección de las fajas se pagarán con fondos del\r\nPrograma 11.01 Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General del Registro de Estado Civil entregará las fajas a\r\nlos señores Oficiales de Estado Civil bajo recibo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de deterioro o extravío de las fajas el Oficial la repondrá a su\r\ncosto y deberá devolverla cuando por cualquier circunstancia cese en sus\r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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