EXTENSION DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL DECRETO 874/974, PARA QUE DETERMINADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS SE BENEFICIEN CON BONIFIFACION PARA EL PAGO DEL IMPROME
Visto: el decreto 874/974 de fecha 5 de noviembre de 1974.
Considerando: que es conveniente extender los plazos acordados por
el artículo 3º de la disposición anticipada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3º del decreto 874/974 de 5 de noviembre de 1974, por el siguiente:
"Artículo 3º Los depósitos efectuados con las órdenes de pago a
que se refiere el artículo anterior se beneficiarán con la bonificación
dispuesta por el artículo 612 del Texto Ordenado, siempre que se originen
en ventas de ganado y se presenten ante la Dirección General Impositiva -
Oficina de Impuesto a la Renta, en los plazos que se indican a
continuación:
Cuota: Octubre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
noviembre de 1974. Plazo de presentación: hasta 28 de febrero de 1975.
Cuota: Noviembre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
diciembre de 1974. Plazo de presentación: hasta 31 de marzo de 1975.
Cuota: Diciembre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
enero de 1975. Plazo de presentación: hasta 30 de abril de 1975".