EXTENSION DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL DECRETO 874/974, PARA QUE DETERMINADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS SE BENEFICIEN CON BONIFIFACION PARA EL PAGO DEL IMPROME




Promulgación: 30/01/1975
Publicación: 06/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 207
     Visto: el decreto 874/974 de fecha 5 de noviembre de 1974.

     Considerando: que es conveniente extender los plazos acordados por
el artículo 3º de la disposición anticipada,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto 874/974 de 5 de noviembre de 1974, por el siguiente:

     "Artículo 3º   Los depósitos efectuados con las órdenes de pago a
que se refiere el artículo anterior se beneficiarán con la bonificación
dispuesta por el artículo 612 del Texto Ordenado, siempre que se originen
en ventas de ganado y se presenten ante la Dirección General Impositiva -
Oficina de Impuesto a la Renta, en los plazos que se indican a
continuación:

     Cuota: Octubre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
noviembre de 1974. Plazo de presentación: hasta 28 de febrero de 1975.

     Cuota: Noviembre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
diciembre de 1974. Plazo de presentación: hasta 31 de marzo de 1975.

     Cuota: Diciembre 1974. Ventas de ganado realizadas hasta: 15 de
enero de 1975. Plazo de presentación: hasta 30 de abril de 1975".

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE
Ayuda