Libérase del pago de derechos de importación y adicionales, de recargos,
incluso del recargo mínimo, de depósitos previos, de consignaciones,
del impuesto a las importaciones y de derechos consulares, la importación de hasta 1.500 toneladas de avena en grano apta para industrializar, con destino al consumo humano, procedente de la República Argentina.