COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 02/02/1968
Publicación: 08/02/1968

Resumen:

Exonéranse del pago de derechos aduaneros, adicionales, recargos, depósitos previos, a las importaciones de papa para el consumo que se efectúen durante los meses de febrero, marzo y abril del corriente año. El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, podrá intervenir y/o adquirir de las firmas importadoras, directamente o por expropiación la papa de la cosecha primavera verano 1967-1968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 342/968 de 03/06/1968 artículo 2,
      Decreto Nº 286/968 de 24/04/1968 artículo 1,
      Decreto Nº 149/968 de 19/02/1968 artículo 1.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 149/968 de 
19/02/1968 artículo 3.


		
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