{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE FONDOS ESTATALES. RENDICION DE CUENTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/04/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/1964" 
  , "vistos" : " Dispóngase que toda persona estatal, paraestatal o privada, que reciba, entregue o guarde fondos o valores propiedad del Estado, rendirá cuentas anualmente ante la Contaduría General de la Nación (CGN). " 
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