{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "917" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO CONCEDIDO AL GRUPO DE TRABAJO NACIONAL ENCARGADO DEL ESTUDIO Y LAS OBRAS DE DESECACION DE LOS BAÑADOS DE CARRASCO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1975" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n   Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                                    Montevideo, 20 de noviembre de 1975\r\n\r\n   Visto: la gestión del Comando General del Ejército para que se conceda al grupo de trabajo nacional encargado del estudio y las obras de desecación de los bañados de Carrasco, una prórroga de 3 meses para terminar los estudios finales correspondientes a la primera etapa y dar comienzo, acto seguido, a la obra correspondiente.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el \"grupo de trabajo nacional\" debió emplear el tiempo asignado inicialmente, en relevar los elementos imprescindibles para estructurar las bases de los estudios finales de factibilidad;\r\n\r\n   II) Que del estudio realizado surge la necesidad de dividir la operación en dos etapas:\r\n\r\n   a) Primera etapa: Canalización de los Arroyos Manga y Chacarita. Rectificación y canalización del Arroyo Carrasco.\r\n\r\n   b) Segunda etapa: Sujeta al comportamiento del complejo de los bañados, una vez realizadas las obras de la primera etapa.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el artículo 5.o del decreto 105/975 (4 de febrero de 1975) se otorgó al \"grupo de trabajo nacional\" un plazo de 180 días para terminar los estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido, a la obra;\r\n\r\n   II) Que por resolución 49.081 (15 de abril de 1975) se designó al \"grupo de trabajo nacioanl\", por lo que el plazo de 180 días vence el 7 de noviembre de 1975.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/917-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por 3 meses el plazo concedido por el artículo 5.o del decreto 105/975 (4 de febrero de 1975), a partir del 7 de noviembre de 1975, para terminar los estudios finales correspondientes a la primera etapa y dar comienzo, acto seguido, a la obra. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/917-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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