{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "916" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1447 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de adecuar los horarios en las reparticiones\r\ndependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones Bancarias\r\nOficiales y Privadas.\r\n\r\nConsiderando: que acorde a la política fijada por el Poder Ejecutivo es\r\npertinente, a los efectos de lograr una mejor armonización en la\r\nprestación de los Servicios establecer el horario que regirá en las\r\ncitadas dependencias de la Administración Pública, como así también en los\r\nBancos Oficiales, Privados e Instituciones similares en la temporada de\r\nverano.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder\r\nEjecutivo en toda la República para el período comprendido desde el 1º de\r\ndiciembre hasta el 15 de marzo: de 8.00 a 14.00 horas y de 8.00 a 16.00\r\nhoras para los funcionarios comprendidos en el régimen de 8 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase para las Instituciones Bancarias y similares el siguiente horario\r\nde atención al público: Oficiales de 12.00 a 18.00 horas; Privados y\r\nsimilares de 14.00 a 18.00 horas.\r\n\r\nEl horario que se establece en el presente artículo para los Bancos\r\nOficiales y en cuanto afecta al Banco Central, podrá ser modificado por el\r\nmismo, de acuerdo a sus necesidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase para las Instituciones Bancarias y similares del Interior de la\r\nRepública, durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 15\r\nde marzo, el siguiente horario de atención al público: Oficiales de 8.00 a\r\n14.00 horas; Privados y similares de 8.30 a 12.30 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los Bancos Oficiales, Privados e Instituciones similares que tengan\r\nsucursales o agencias que funcionen en la temporada veraniega, en zonas\r\ncomprendidas en la atención del turismo, quedan facultados para aplicar un\r\nhorario de atención al público que contemple en la forma más conveniente\r\nlos intereses del turismo, dentro de las potestades que confiere la ley.\r\nLas Instituciones privadas deben requerir la autorización pertinente del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para que en las\r\nAgencias que instale transitoriamente con el fin de atender operaciones de\r\ncambio, fije el horario de atención al público que en mejor forma se\r\najuste a las exigencias del Turismo. El horario del personal que se\r\nasigne, se regulará por los límites de las disposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/916-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }