IMPORTACIONES. PROHIBICION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS HORMONALES




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 02/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Autorízase la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos
veterinarios que tenga como indicación terapéutica las funciones de:

a) superovulación;
b) la inducción al celo y la ovulación y;
c) controlar la función reproductora en animales no destinados al
engorde;

    No obstante,  su uso y empleo quedaría sujeto a la exigencia de receta
de médico veterinario.

    Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
reglamentación de la lista de sustancias autorizadas a tales fines,
así como las condiciones particulares para el registro, venta y uso de
tales medicamentos.
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