{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "914" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DIA DE LA INSPECCION VETERINARIA Y TECNOLOGICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/07/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1989" 
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  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1255 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección de Industria Animal de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, a fin de que se fije el día 21 de mayo como el día de\r\nla Inspección Veterinaria y Tecnología.\r\n\r\n    Resultando: I) El decreto 202/969, de 24 de abril de 1969, estableció\r\nque el contralor higiénico sanitario y tecnológico en los frigoríficos,\r\nmataderos, saladeros, fábricas de carnes procesadas, fábrica de embutidos,\r\ncámaras frigoríficas y transportes frigoríficos, como así de toda\r\nautorización de exportación de carnes y subproductos, inclusive los\r\nembarques, será expedido, exclusivamente, por personal de la Dirección de\r\nIndustria Animal;\r\n\r\nII) Dicho decreto comenzó a regir a partir del día 15 de mayo de 1969,\r\nefectivizándose la implementación de las medidas establecidas el día 21 de\r\nmayo del mismo año, fecha ésta que se considera concretado el efectivo\r\nsistema de control de Inspección Veterinaria;\r\n\r\nIII) La conmemoración de dicha fecha posibilitará la difusión de una\r\ntarea permanente en defensa de la salud pública de los consumidores, y\r\nde las medidas que se adoptan para la colocación de nuestras carnes y\r\nsus productos en los mercados internacionales.\r\n\r\n    Considerando: que no existe impedimento en acceder a la gestión de que\r\nse trata efectuando la declaración que se procura, la que naturalmente\r\nno implica la interrupción de los servicios parcial ni totalmente.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el\r\ndecreto-ley 14.669 de 21 de junio de 1977, y al informe favorable de\r\nla Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/914-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárese el día 21 de mayo de cada año, como \"Día de la Inspección\r\nVeterinaria y Tecnología\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/914-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La declaración a que se refiere el presente decreto es sin perjuicio\r\ndel funcionamiento normal del servicio.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/914-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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