Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este Decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo, un incremento inferior al 23% (veintitrés por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de este disposición los aumentos
voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán
ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.