{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "911" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE ADUANA, EL PRODUCTO \"RESINA SINTETICA LIQUIDA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/10/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1437 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la solicitud formulada por la firma Poliuretan S.A. tendiente a que\r\nse incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el\r\nproducto denominado \"Resina sintética líquida a base de producto de\r\ncondensación de glícoles con isocianatos\", destinados a la fabricación de\r\nartículos de poliuretano rígido.\r\n\r\nResultando: I) Informa la Dirección de Industrias, luego del estudio\r\nefectuado, que la inclusión solicitada se establecería para las \"Resinas\r\nlíquidas tipo Poliuretano a base de productos de condensación de glícoles\r\ncon isocianatos\" destinados a la fabricación de artículos de poliuretano\r\nrígido;\r\n\r\nII) La Dirección Nacional de Aduanas, informa que la petición de inclusión\r\nes plausible dentro de las condiciones del Grupo \"A\", por ser su\r\nutilización exclusivamente en usos industriales y no tener uso directo al\r\npúblico, lo cual es compartido por la Junta de Aranceles;\r\n\r\nIII) Informa la Comisión Revisora de Materias Primas que la inclusión es\r\nplausible dentro de las condiciones del Grupo \"A\" por ser su utilización\r\nexclusivamente en usos industriales y no tener uso directo al público, lo\r\ncual es compartido por la Junta de Aranceles;\r\n\r\nIII) Informa la Comisión Revisora de Materias Primas que la inclusión que\r\nse gestiona puede hacerse dentro del Grupo \"C\" del decreto del 21 de julio\r\nde 1932 con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de\r\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de\r\nmarzo de 1953.\r\n\r\nConsiderando: de los asesoramientos recabados al efecto, surge que procede\r\nautorizar la inclusión peticionada por la firma Poliuretan S.A. actuándose\r\nen consecuencia de conformidad con lo aconsejado en el Resultando III)\r\nprecedente.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,\r\nDirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo\r\nestablecido en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912 y decreto 769/971 del\r\n25 de noviembre de 1971,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/911-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con el\r\nderecho del quince por ciento (15%) más los adicionales correspondientes y\r\nde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de\r\nmarzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo \"C\"\r\ndel decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado \"Resina\r\nsintética líquida a base de producto de condensación de glícoles con\r\nisocianatos\" destinados a la fabricación de artículos de poliuretano\r\nrígido. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/911-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a\r\nlos efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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