AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la solicitud formulada por la firma Poliuretan S.A. tendiente a que
se incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el
producto denominado "Resina sintética líquida a base de producto de
condensación de glícoles con isocianatos", destinados a la fabricación de
artículos de poliuretano rígido.
Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias, luego del estudio
efectuado, que la inclusión solicitada se establecería para las "Resinas
líquidas tipo Poliuretano a base de productos de condensación de glícoles
con isocianatos" destinados a la fabricación de artículos de poliuretano
rígido;
II) La Dirección Nacional de Aduanas, informa que la petición de inclusión
es plausible dentro de las condiciones del Grupo "A", por ser su
utilización exclusivamente en usos industriales y no tener uso directo al
público, lo cual es compartido por la Junta de Aranceles;
III) Informa la Comisión Revisora de Materias Primas que la inclusión es
plausible dentro de las condiciones del Grupo "A" por ser su utilización
exclusivamente en usos industriales y no tener uso directo al público, lo
cual es compartido por la Junta de Aranceles;
III) Informa la Comisión Revisora de Materias Primas que la inclusión que
se gestiona puede hacerse dentro del Grupo "C" del decreto del 21 de julio
de 1932 con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953.
Considerando: de los asesoramientos recabados al efecto, surge que procede
autorizar la inclusión peticionada por la firma Poliuretan S.A. actuándose
en consecuencia de conformidad con lo aconsejado en el Resultando III)
precedente.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo
establecido en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912 y decreto 769/971 del
25 de noviembre de 1971,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con el
derecho del quince por ciento (15%) más los adicionales correspondientes y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "C"
del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Resina
sintética líquida a base de producto de condensación de glícoles con
isocianatos" destinados a la fabricación de artículos de poliuretano
rígido.