DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Dispónese que si una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, perdiere parte o la totalidad de los permisos o éstos fueren adjudicados a otra u otras empresas, éstas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros el 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N° 18.180, de 5 de octubre de 2007, el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible creado por los artículos 584 a 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, reglamentada por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro en relación a dichos permisos.