DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
Dispónese que la Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros tendrá también facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las sanciones que considere aplicables.