DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
Dispónese que a efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del Fondo, acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.