DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
Establécese que la administración del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros será realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el asesoramiento de la Comisión de Contralor.