DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 11/04/2025
Publicación: 28/04/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, y el Decreto N° 363/017, de 22 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Ley se crea el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros con destino a: 1) cancelar pasivos financieros de las empresas de transporte, 2) financiar la realización de inversiones necesarias para la prestación de servicio por parte de las empresas de transporte y 3) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros para atender el objetivo anterior;

   II) que el referido Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros se financiará mediante una contribución a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que decidan participar en el mismo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N° 18.180, de 5 de octubre de 2007, el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible creado por los artículos 584 a 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y reglamentada por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro;

   III) que son beneficiarios del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros y que acuerden participar en el mismo;

   IV) que por el Decreto N° 363/017, de 22 de diciembre de 2017, se resolvió fijar la tasa de contribución al Fondo del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros a cargo de las empresas permisarias y concesionarias que acordaron participar en el mismo, en el 5% (cinco por ciento);

   V) que la contribución de las empresas permisarias y concesionarias que acordaron participar en el referido Fondo de Financiamiento fue cedida al fideicomiso "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO II", estableciendo así un mecanismo para el financiamiento de los objetivos establecidos para el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros;

   VI) que los Títulos de Deuda emitidos por dicho Fideicomiso para obtener fondos destinados al cumplimiento de los objetivos del citado Fondo de Financiamiento aún no han sido cancelados;

   VII) que en el año 2024 se emitió un préstamo puente al sector suburbano a cuenta del FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO III;

   CONSIDERANDO: I) que existe interés por instrumentar un nuevo mecanismo de financiamiento para destinar al cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros;

   II) que los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, una vez cancelada la cesión efectuada al "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE, COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO II", por Contrato de Fideicomiso, de 20 de marzo de 2018, serán cedidos a un nuevo Fideicomiso, a efectos de obtener el adelanto de fondos para cumplir los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros;

   III) que una vez más resulta necesario establecer: las condiciones que regirán la contribución a realizar al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros una vez cancelados los Títulos de Deuda emitidos por el mencionado Fideicomiso, los criterios que determinarán la participación de cada una de las empresas beneficiarias del Fondo, definir la fecha a partir de la cual las empresas de transporte estarán obligadas a realizar las contribuciones al Fondo, el destino que cada empresa le deberá dar a las sumas entregadas por el Fondo, así como reglamentar los aspectos vinculados a la administración y contralor del Fondo;

   IV) que habrá de ser cancelado en capital e intereses, el préstamo referenciado, en mayo de 2025;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que serán beneficiarias del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que hayan acordado su participación en dicho Fondo mediante acuerdo suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá, en una futura Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE
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