{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL DUCENTESIMO DECIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMIA N° 18\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/03/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 13/21 \"Régimen de Origen MERCOSUR\" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;\r\n\r\n   II) que la Decisión CMC N° 13/21 tiene por objeto sustituir el texto de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09;\r\n\r\n   III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaria General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;\r\n\r\n   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 13/21, relativa a \"Régimen de Origen MERCOSUR\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/91-2022/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS " 
 }