PRORROGA DEL DECRETO 12/021, RELATIVO A LA AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN DOMICILIO A PERSONAS DE 65 AÑOS O MAS, COMPRENDIDAS EN EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD




Promulgación: 25/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispusieron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus SARS-CoV-2;

   II) que por Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021 se estableció que aquellas empresas que contaren con trabajadores mayores de 65 años comprendidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes podían permanecer en aislamiento preventivo hasta el 28 de febrero de 2021, quedando los mismos amparados al subsidio por enfermedad;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario continuar limitando en forma temporaria la movilidad de las personas dentro de la franja etaria señalada en el Resultando II) del presente Decreto, así como contemplar la situación de los trabajadores que deban permanecer aislados como consecuencia de esta limitación;

   II) que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de sesenta y cinco años (65) o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 y demás normas concordantes en la materia;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de mayo de 2021, el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021, periodo durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Salvo la prórroga establecida en el artículo precedente, regirá lo dispuesto en el Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
Ayuda