PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 11 DEL DECRETO 272/018, REFERENTE AL ROTULADO DE ALIMENTOS Y CREACION DE UNA COMISION DE TRABAJO MULTIDISCIPLINARIA




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 18/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 272/018 de 29 de agosto de 2018, mediante el cual se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 en lo relativo al rotulado de alimentos;

   RESULTANDO: que la citada norma dispuso que los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores allí detallados;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N.° 272/018 de 29 de agosto de 2018 establece: "entrarán en vigencia a partir de su publicación, concediéndose 18 meses a los sujetos referidos en el artículo 4° para adaptarse a sus disposiciones, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos técnicos MERCOSUR contenidos en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 45/17 de 19 de diciembre de 2017, sus modificativas y reglamentarias";

   II) que se entiende oportuno y conveniente prorrogar por ciento veinte días el plazo dispuesto por el citado artículo 11, desde el 1° de marzo de 2020, con el fin de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos, valorando la armonización en el marco de la normativa del MERCOSUR, reconociendo el rol de rectoría del Ministerio de Salud Pública;

   III) que a tales efectos procede crear una Comisión integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación y Cultura, Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería y de Salud Pública a la cual se encomendará la referida tarea;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, desde el 1° de marzo de 2020, y por el plazo de ciento veinte días lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 272/018 de 29 de agosto de 2018. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Créase una comisión de trabajo multidisciplinaria con el fin de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos valorando la armonización en el marco de la normativa del MERCOSUR.
   La Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación y Cultura, de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería y de Salud Pública, quienes designarán un titular y un suplente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La comisión creada en el artículo 2° deberá presentar al Poder Ejecutivo un informe escrito con las conclusiones arribadas, con una antelación no menor a los treinta días previos al vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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