{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 441 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.102 de 18/10/1962 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13102-1962/10\" >10</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la entrada en vigencia de los artículos 330 y 331 de la Ley N°\r\n18.996 de 7 de noviembre de 2012.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el primero de los artículos citados se sustituye el\r\nartículo 10 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 en la redacción\r\ndada por el artículo 764 de la Ley N° 16736 de 5 de enero de 1996 y la Ley\r\nN° 16.986 de 22 de julio de 1998, relativo a los beneficios tributarios a\r\notorgar a los vehículos para personas discapacitadas; y por el segundo, se\r\nderoga el artículo 7 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962.-\r\n\r\nII) que el nuevo régimen que el legislador dispone, consiste en establecer\r\n-mediante reglamentación- un monto no imponible de tributos nacionales,\r\nderechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación,\r\ndejando librado al solicitante la importación del vehículo que éste\r\nconsidere conveniente, debiéndose abonar los tributos correspondientes por\r\nel excedente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo\r\nrégimen no deberá atenderse mas en el futuro al límite de cilindrada del\r\nvehículo ni a su valor, salvo -en lo que refiere a éste último aspecto-\r\npara determinar la base imponible de los tributos aplicables.-\r\n\r\nII) conveniente reglamentar las disposiciones legales precitadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la\r\nConstitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el \r\nartículo 10° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la \r\nredacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre \r\nde 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará \r\nestablecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos \r\nde América) del valor en aduana.(*)\r\n   En caso que dos o más discapacitados - que posean entre sí un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - prueben la necesidad de utilizar un único vehículo en forma justificada a criterio del Ministerio de Economía y Finanzas, el máximo de valor no imponible referido en el inciso anterior, incluyendo la eventual adaptación, podrá elevarse excepcionalmente hasta un máximo de U$S 32.000 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor de Aduanas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 249/013 de 14/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-2013/1\" >1</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 274/019 de 16/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-2019/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/91-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Agrégase a la documentación a solicitar por el artículo 4° del Decreto N°\r\n241/99 de 4 de agosto de 1999, la certificación que expedirá la Unidad de\r\nSeguridad Vial, respecto de los sistemas de adaptación incorporados al\r\nvehículo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los elementos auxiliares independientes de un vehículo necesarios para la\r\nmejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada\r\nquedarán igualmente exonerados por hasta el monto establecido en el\r\nartículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse en lo pertinente los artículos 13 del Decreto N° 241/99 de 4 de\r\nagosto de 1999 en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto N°\r\n325/07 de fecha 3 de setiembre de 2007 y el artículo 11 del Decreto N°\r\n241/99 en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto N° 325/07 de\r\nfecha 3 de setiembre de 2007; así como el Decreto N° 456/11 de fecha 21 de\r\ndiciembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto se aplicará a los asuntos resueltos por el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del año 2013.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - ENRIQUE PINTADO - SUSANA MUÑIZ " 
 }