El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores
Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten servicios en la Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios
dependientes, en las siguientes condiciones:
a) Para el Director General, Subdirector General y los Directores con 2
(dos) años continuados de servicio bien calificados.
b) Para el resto de los señores Oficiales con 3 (tres) años de servicio
bien calificados.