CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL REPRESENTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 23/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 494

Artículo 2

 El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores
Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten servicios en la Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios
dependientes, en las siguientes condiciones:
a) Para el Director General, Subdirector General y los Directores con 2
(dos) años continuados de servicio bien calificados.
b) Para el resto de los señores Oficiales con 3 (tres) años de servicio
bien calificados.
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