{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/04/75" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 452 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 88/012 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 23/03/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/88-2012/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma referida, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar\r\nun crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en\r\nlos numerales 5), 6) y 7), del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables,\r\nde una cifra que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del\r\nImpuesto que corresponda al numeral.\r\n\r\nII) que los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 6) y 7)\r\ndel mencionado artículo, requieren de un plazo diferente para implementar\r\ntécnicamente la administración de la operativa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5),\r\n6) y 7) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996 siempre que\r\nutilicen para su comercialización envases retornables un crédito fiscal\r\npor litro de bebida de origen nacional por las enajenaciones realizadas en\r\nel período 1° de marzo a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nNumeral             Bienes                                      Crédito\r\n                                                                 Fiscal\r\n5)         Cervezas                                             $ 2,85\r\n6)         Aguas minerales y sodas     $ 0,10\r\n           Jugos de frutas recién obtenidos, jugos\r\n           restaurados a Base de jugos concentrados,\r\n           y néctares con un contenido mínimo de 50%\r\n           de jugo de fruta                                     $ 0,60\r\n           Base jugo de frutas con gasificación inferior\r\n           a 5,5 gramos por litro,\r\n           (envase descartable) y 4,3 gramos por litro,\r\n           (envase retornable)                                  $ 0,60\r\n           Demás base jugo de fruta                             $ 1,00\r\n           Alimentos líquidos                                   $ 0,60\r\n7)         Maltas                                               $ 1,20\r\n           Jugos de frutas recién obtenidos, jugos\r\n           restaurados a base de jugos\r\n           concentrados, y néctares con un contenido\r\n           mínimo de 50% de jugo de fruta                       $ 0,60\r\n           Base jugo de frutas con gasificación inferior\r\n           a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y\r\n           4,3 gramos por litro (envase retornable              $ 0,60\r\n           Demás base jugo de frutas                            $ 1,00\r\n           Alimentos líquidos                                   $ 0,60\r\n           Demás bienes                                         $ 1,05\r\n\r\nEl crédito fiscal para las bebidas comprendidas en el numeral 5) referidas\r\nen el inciso anterior, será de $ 2,70 (pesos dos con 70/100) por litro\r\npara el período 1° de enero a 28 de febrero de 2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito fiscal establecidos en el artículo anterior podrá ser\r\ncompensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la\r\nDirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De\r\nsurgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en\r\nfuturas liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva\r\ncertificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o\r\nante el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }