{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 353 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/91-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: Que los artículos 1° y 2° de la disposición legal citada,\r\nfacultan respectivamente al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos\r\nporcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas\r\nprestaciones y a transferir al Fondo Nacional de Recursos una partida\r\nanual con cargo a Rentas Generales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos\r\nde mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de\r\nla cuota del Fondo Nacional de Recursos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor\r\nAgregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero\r\nde 2009. Dicho crédito regirá para el período comprendido entre el 1° de\r\nenero de 2009 y el 30 de abril de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se presumirá que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están\r\ncumpliendo con los acuerdos de los Consejos de Salarios establecidos por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la materia salarial salvo que\r\nel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunique el incumplimiento a\r\nla Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 535/009 de 24/11/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/535-2009/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 91/009 de 16/02/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/91-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará, a solicitud del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, los créditos correspondientes en el Inciso 24\r\n\"Diversos Créditos\" a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto\r\nprecedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ \r\n " 
 }