CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE
ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 07 DULCES CHOCOLATES GOLOSINAS GALLETITAS Y ALFAJORES FIDEERIAS PANIFICADORAS YERBA CAFE TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAPITULO FIDEERIAS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces,
chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras,
yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo Fideerías, de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
RESULTANDO: Que el 14 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas
y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos
alimenticios), Capítulo Fideerías, que se publica como anexo al presente
decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido
el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores.
Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo
"Fideerías del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabacos" integrado por: los delegados
del Poder Ejecutivo Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los
empleadores Antonio Maganja, Mariela Castro y Miguel Castellán y los
delegados de los trabajadores Jorge Rocco, Jorge Puglia, Roberto Curci y
Juan Carlos del Puerto RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,
el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene
vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende
a las empresas incluidas en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas,
galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos
alimenticios", Capítulo "Fideerías " del Consejo de Salarios del Grupo Nº
1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y
trabajadores incluidos en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de
2007; entre por una parte: Antonio Maganja, Mariela Castro y el Dr. Miguel
Castellán, y por otra parte: Jorge Rocco, Jorge Puglia, Roberto Curci y
Juan Carlos del Puerto en su calidad de delegados y en representación de
las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 07 "
Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras,
yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Fideerías" del
Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio
colectivo de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio
colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo
tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el
sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de
enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes
al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la
inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real
del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 1,49%. Este último ítem sólo será
aplicable a los salarios que al 31/12/07 sean inferiores a $ 30.000
nominales.
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,
comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1º de julio de 2008.
QUINTO: Se mantendrán en todos sus términos las condiciones pactadas en el
Convenio de fecha 2909/06.
SEXTO: Las partes convienen en formar una Comisión a los efectos de tratar
temas del sector con el objetivo de adelantar los puntos a tratar en la
próxima convocatoria a Consejo de Salarios.
Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha indicados.