{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/16/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 527 
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  ,"vistos" : "                                \r\nVISTO: El Oficio No. 44-2004-D, de fecha 11 de marzo de 2004, cursado por \r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el \r\nque solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los \r\ncombustibles y alcohol carburante que se mencionan.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los \r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no \r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. \r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. \r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los \r\ncombustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que \r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del 12 de marzo de 2004.\r\n\r\na) COMBUSTIBLES                            PRECIO POR LITRO\r\nGasolina aviación 100/130                       $     38,70\r\nJet A1                                          $     15,00\r\nJet B                                           $     20,20\r\nGasolina Ecosupra 95                            $     28,20\r\nGasolina 85 Especial                            $     25,50\r\nGasolina 95 Supra                               $     27,50\r\nQueroseno                                       $     18,00\r\nGas Oil                                         $     17,10\r\nNafta liviana (Cía. del Gas)                    $      9,10\r\nAlcohol Carburante                              $     36,50\r\n                                              POR KILOGRAMO\r\nSupergás                                        $     27,70\r\nButano Desodorizado                             $     36,90\r\n                                             POR MIL LITROS\r\nDiesel Oil                                      $ 15.594,00\r\n\r\n-- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante \r\nson a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de \r\ntoda la República y comprenden los impuestos que en cada caso \r\ncorrespondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras \r\nformas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol \r\ncarburante incluyen el Impuesto al Valor agregado.\r\n-- El precio del diesel oil es a granel en la planta de almacenamiento de \r\nMontevideo y comprende los impuestos que le corresponda pudiéndose \r\nadicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así \r\ncomo los fletes y demás gastos.\r\n-- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel \r\nen las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección \r\nGeneral de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los \r\ncombustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por \r\nla Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.\r\n-- Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o \r\nembarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y \r\ncomercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera \r\nnacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado \r\ninternacional.\r\nb) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES\r\n                                               POR TONELADA\r\nPropano Industrial                              $ 27.654,00\r\nPropano Redes                                   $ 27.654,00\r\n-- Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n-- Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son \r\npara el producto entregado en la planta de ANCAP de la Tablada y en las \r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del gas oil, alcohol carburante, supergás, butano \r\ndesodorizado, propano industrial y propano redes incluyen el Impuesto al \r\nValor Agregado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los \r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), \r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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