VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 281/999, de 15 de
setiembre de 1999.-
RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se reglamentó la emisión de
Bonos del Tesoro Cupón Cero, con destino a garantizar las operaciones de
reestructuración de deudas derivadas del giro o actividad productiva que,
voluntariamente, puedan acordar, exclusivamente, deudores agropecuarios,
industriales, comerciales o de servicios, con las instituciones
financieras.-
II) que por el citado artículo 2º se dispuso que la emisión de Deuda
Pública correspondiente se debía cumplir antes del 28 de febrero de
2000.-
CONSIDERANDO: que en esta instancia, resulta conveniente extender el plazo
que dispone la Administración para proceder a la mencionada emisión de
Deuda.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: