APROBACION DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 27/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 650
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

  Resultando: I) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 16.226 del 29
de Octubre de 1991, propone la distribución por rubro de los créditos
autorizados por la ley Nº 16.736 de 5 de Enero de 1996.

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones al
respecto,

III) que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que
le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado
plan es del 31 de Diciembre de 1994,

IV) que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en la
materia.

  Considerando: que la Ley Nº 16.736 con la apertura de los créditos para
1995 fue aprobada el 5 de enero de 1996, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas recién pudo proceder a la apertura del Plan de
Mantenimiento 1995 en el año 1996.

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 54 del decreto Ley 15.167 del 6 de
agosto de 1981, el Art. 226 de la ley 16.226 del 29 de Octubre de 1991 y a
las trasposiciones aprobadas y a los cambios de fuentes de financiamiento
realizados.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de
Transportes y Obras Públicas para el Ejercicio 1995 de acuerdo con la
distribución por rubros que figura en los anexos 1 a 3 que forman parte
del presente Decreto, cuyo total asciende a $ 516:128.075 (pesos uruguayos
quinientos dieciséis millones ciento veintiocho mil setenta y cinco) que
se financian de la siguiente manera: $ 469:626.692 (pesos uruguayos
cuatrocientos sesenta y nueve millones seiscientos veintiséis mil
seiscientos noventa y dos) FIMTOP y $ 46:501.383 (pesos uruguayos cuarenta
y seis millones quinientos un mil trescientos ochenta y tres)
Endeudamiento. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón
por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la
República destacada en el M.T.O.P., archívese.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
Ayuda