{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CERTIFICADO DE IMPORTACION - ARMAS DE FUEGO - ARTEFACTOS EXPLOSIVOS - MUNICIONES - SUSTANCIAS QUIMICAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1993" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 224 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de agilitar la tramitación de certificados de\r\nautorización que expide el Ministerio de Defensa Nacional relativos a la\r\nimportación de explosivos, armas de fuego, municiones y sustancias\r\nquímicas peligrosas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en la actualidad las firmas importadoras\r\ninteresadas se presentan ante el Ministerio de Defensa Nacional, quien\r\nprevio pronunciamiento técnico del Servicio de Material y Armamento otorga\r\nel certificado correspondiente;\r\n\r\nII) Que la referida tramitación sería facilitada administrativa y\r\ntécnicamente, si el mencionado certificado y controles posteriores se\r\nrealizarán directamente por el Servicio de Material y Armamento, siendo\r\néste el organismo especializado y jurídicamente competente en la materia;\r\n\r\nIII) Que las reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional y del\r\nServicio de Material y Armamento a quienes corresponde la tramitación de\r\nlos certificados aludidos, ven como positiva la modificación parcial de la\r\nmisma, a fin de lograr una racionalización;\r\n\r\nIV) Lo dispuesto por el artículo 154 del decreto 2.605/943 de 7 de octubre\r\nde 1943;\r\n\r\nV) Lo establecido por el artículo 39 del decreto 500/991 del 27 de\r\nsetiembre de 1991 y artículos 1º y 2º del decreto 505/991 del 27 de\r\nsetiembre de 1991.\r\n\r\n  Atento: a  lo informado  por la  Dirección Logística del Ministerio de\r\nDefensa Nacional  y por  el Servicio  de Material  y Armamento  y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Servicio de Material y Armamento el recibo de las\r\nsolicitudes de importación de explosivos, armas de fuego, municiones y\r\nsustancias químicas peligrosas en forma directa o por medios electrónicos,\r\ncomo ser FAX y el otorgamiento del certificado de importación, previo\r\ninforme técnico correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de Material y Armamento deberá remitir semanalmente al\r\nMinisterio de Defensa Nacional (Dirección Logística) fotocopia o fax de\r\nlos certificados de importación autorizados. .\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Logística) emitirá los\r\ncertificados de despacho y/o descarga de acuerdo a la solicitud del\r\ninteresado y el certificado de importación expedido por el Servicio de\r\nMaterial y Armamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de Material y Armamento deberá asimismo remitir\r\nmensualmente al Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Logística) el\r\nlistado de armas, municiones y explosivos que efectivamente ingresaron\r\nal país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la oficinas técnicas correspondientes del Ministerio de\r\nDefensa Nacional y Servicio de Material y Armamento la verificación\r\npráctica de las innovaciones procedimentales implantadas por la presente,\r\ndebiendo efectuar conjuntamente las correcciones que entiendan oportunas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional para\r\nsu conocimiento, cumplido siga al Comando General del Ejército a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
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