{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL PASAJE LIBRE POR LOS PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 181 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por ITAC URUGUAY LTDA, (INTERNATIONAL\r\nTRAVELLER ASSISTANCE CARD) para que se incluya el pasaje libre por los\r\nPuestos de Recaudación de Peaje, en las tarjetas turísticas otorgadas por\r\nla misma, para los turistas que ingresen al país.\r\n\r\n   Resultando: I) Que ITAC está dispuesta a abonar una suma a determinar,\r\npor cada tarjeta turística emitida, así como a brindar apoyo publicitario\r\nen los pasos de frontera;\r\n   II) Que la propuesta facilita el cumplimiento de los cometidos\r\nasignados a la Dirección Nacional de Transporte mediante el apoyo\r\npublicitario ofrecido en materia de campañas de control de velocidad y\r\nreglamentación de tránsito carretero.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el sistema de pago de peaje que se propone\r\nmediante el régimen de inclusión prepaga resulta ventajoso, tanto por\r\nfacilitar el tránsito de los turistas a su destino como por evitar la\r\nevasión, pudiendo ser extensible a otras tarjetas de asistencia con\r\nsimilar sistema;\r\n   II) Que en mérito a lo expuesto resulta procedente cobrar (2) dos\r\nboletos de peaje por cada tarjeta turística asignada, teniéndose en cuenta\r\nque un turista que ingresa al país, destino al este, tiene que cruzar como\r\nmínimo tres Puestos de Recaudación de Peaje.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "                Autorízase a incluir el pasaje libre por los Puestos de\r\nRecaudación de Peaje ubicados en Rutas Nacionales, en las tarjetas\r\nturísticas que se otorguen para turistas que ingresan al país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "            La citada autorización podrá disponerse para cualquier tarjeta\r\nde asistencia que utilice el sistema de inclusión prepaga u otro similar a\r\njuicio de la Dirección Nacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "            El presente Decreto comenzará a regir a partir de su\r\npublicación en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de\r\nTransporte a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
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