SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 279
Derogada/o por: Decreto Nº 172/987 Derogada/o de 25/03/1987 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

    Resultando:I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosa, por cada partida de vacuna presentada al contralor,


    II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 516/980, de 1º de octubre de
1980, en la suma de N$ 8.000.00;

    III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándola en N$ 25.000.00
destacando que el costo de vida operado en el período 1980-1984, fue del
orden del 369,59%, según publicación de la Dirección General de
Estadística y Censos;

    IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios al elevar la
gestión señalaba que el aumento propuesto por la Dirección de Lucha contra
la Fiebre Aftosa es inferior porcentualmente al operado en el costo de
vida experimentado en dicho lapso.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de que
la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de 23
de febrero de 1967,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 91/986 de 29/01/1986 artículo 1.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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