{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "91" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA  COMISION NACIONAL HONORARIA PRO-BIENESTAR SOCIAL DEL ANCIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 636 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de instrumentar las pautas emanadas del Cónclave\r\nGubernamental de Piriápolis referidas al tratamiento integral de la\r\nproblemática de la ancianidad.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el progresivo aumento del porcentaje de ancianos\r\noriginado en el lapso mayor de vida en el país, obliga a planificar la\r\ncreación de programas que conduzcan al objetivo de su bienestar, dado que\r\nesta ya muy importante problemática adquirirá en el futuro mayores\r\ndimensiones;\r\n\r\n     II) Que resultad de prioritario interés nacional que quienes se\r\nhallan en la tercera edad se encuentren en las mejores condiciones bio-\r\npsico-sociales posibles;\r\n\r\n     III) Que es de fundamental importancia impartir capacitación en los\r\ndiversos aspectos gerontológicos a los técnicos y profesionales de las\r\ndistintas disciplinas, así como hacer llegar a la población programas de\r\ngerocultura a diferentes niveles;\r\n\r\n     IV) Que los organismos internacionales han sugerido la necesidad de\r\nincentivar el interés en los aspectos sociales, culturales y sanitarios de\r\nla asistencia del anciano, contando la organización institucional del país\r\ncon los Ministerios de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social y\r\nEducación y Cultura que atienden esas diversas ramas y que, sin perjuicio\r\nde sus otras competencias, pueden estructurar un programa de acción\r\ncoordinada en la materia,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Nacional Honoraria Pro-Bienestar Social del Anciano,\r\nque funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\nintegrada con dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, dos representantes del Ministerio de Salud Pública, dos\r\nrepresentantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de\r\nla Asociación Nacional de Entidades Privadas Pro-Bienestar del Anciano\r\n(ANEPA), un representante de la Unión Nacional de Afiliados (UNA) y un\r\nrepresentante del Movimiento Nacional Pro-Bienestar del Anciano. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 169/984 de 04/05/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 91/982 de 10/03/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/91-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Son cometidos de la Comisión:\r\n\r\n   a) Formular un programa de protección al anciano necesitado en todo\r\nlo relativo a los aspectos sanitarios, culturales y sociales.\r\n   b) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las acciones\r\nque debe desarrollar, para la ejecución de las acciones que sean\r\naprobadas.\r\n   c) Coordinar acciones con las demás instituciones públicas y privadas\r\nque actúan en el área de la protección al anciano y proponer la\r\nunificación de normas y procedimientos tendientes a lograr el más alto\r\ngrado de bienestar para ellos.\r\n   d) Formular un programa de difusión en materia de gerocultura, a fin\r\nde mantener informada a la población acerca de todos los aspectos\r\nrelativos al bienestar del anciano con el propósito de obtener de la\r\ncomunidad una eficaz colaboración para el logro de los fines propuestos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Con la creación de esta Comisión quedan sin efectos las anteriores\r\nresoluciones por las que se dispusiera la creación de Comisiones o Grupos\r\nde Trabajo con cometidos nacionales coincidentes con cualquiera de los\r\nfijados en el artículo 2 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión comenzará a funcionar dentro de un plazo de diez días\r\ncontados a partir de la fecha del presente decreto, debiendo los\r\nrespectivos Ministerios designar sus delegados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el debido cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá\r\ncomunicarse directamente con las diversas reparticiones públicas y\r\norganizaciones privadas con que le corresponda vincularse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/91-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE\r\nBETOLAZA\r\n " 
 }