Autorízase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE) a realizar el servicio de telex nacional y arrendamiento de circuitos punto a punto, integrando en este Instituto el Servicio que presta actualmente la Dirección General de Telecomunicaciones.
Artículo 5
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 399/971 de
29/06/1971.