{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "906" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ACTIVO DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1432 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Caja Nacional de Ahorro Postal por la\r\nque solicita la autorización que prevé el artículo 36º de la ley 13.608 de\r\n8 de setiembre de 1967 a efectos de revaluar los bienes, muebles e\r\ninmuebles que integraban su activo fijo al 31 de diciembre de 1973.\r\n\r\nResultando: que para la actualización de dichos valores tomaron en cuenta\r\nlas Circulares Nº 77, 121 y 523 de fecha 29 de noviembre de 1967, 6 de\r\nmarzo de 1969 y 14 de junio de 1974 respectivamente del Banco Central del\r\nUruguay.\r\n\r\nConsiderando: que nada obsta a proveer de conformidad con lo solicitado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, Tribunal de\r\nCuentas de la República, Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/906-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse los nuevos valores revaluados del activo fijo de la Caja\r\nNacional de Ahorro Postal al 31 de diciembre de 1973, de acuerdo al\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\nRubros                             Valor Contable           Nuevo Valor\r\n                                      31/12/73\r\n                                   --------------           -----------\r\nInmuebles......................    N$   6.045.82           N$ 13.583.38\r\nInmuebles para uso de la Caja..    \"    7.504.71           \" 606.041.61\r\nMuebles y Utiles...............    \"   17.764.66           \"  13.020.10\r\nMaterial rodante...............    \"   10.955.31           \" 120.032.68\r\n                                  --------------          -------------\r\n                                   N$  42.270.50          N$ 752.677.77\r\n                                  --------------         --------------\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/906-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/906-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El incremento neto del revalúo se acreditará al Fondo de Reserva de la\r\nCaja con identificación en los Estados y Balances de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/906-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }