{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "904" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE OBLIGACION DE PAGO DEL COSTO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA DE LAS OFICINAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1430 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud elevada por la Oficina de Comunicaciones de la\r\nPresidencia de la República.\r\n\r\nResultando: que en ella se señala que toda vez que por las distintas\r\ndependencias públicas, se solicitan llamadas telefónicas a larga\r\ndistancia, o se utilizan los servicios de Telex nacional o internacional y\r\nde Teletipo, a través de la misma, posteriormente, la Administración\r\nNacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en su caso, facturan esos\r\nservicios a cargo de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la\r\nRepública, siendo, como quedó señalado, que los usuarios de las mismas no\r\nintegran, la mayoría de las veces, el Inciso 2.\r\n\r\nConsiderando: que en tales casos es de estricta lógica que el costo de los\r\nservicios sea abonado por las dependencias que los utilizan, facultándose\r\na tales efectos, a la Ofician de Comunicaciones de la Presidencia de la\r\nRepública a celebrar los convenios pertinentes con ANTEL y con UTE, según\r\ncorresponda.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/904-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Toda oficina pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que solicite\r\na la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República una\r\nllamada telefónica a larga distancia o que utilice a través de ella los\r\nservicios de Telex nacional o internacional y de Teletipo, deberá abonar\r\nel costo de los mismos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/904-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/904-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República\r\na realizar los convenios pertinentes con la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL) y con la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas (UTE), a los efectos señalados en el artículo\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/904-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }