{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "903" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "REFUERZO DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. MISIONES AL EXTERIOR. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1248 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto de 28 de diciembre de 1988, que establece el\r\nrefuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los gastos\r\nque demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la\r\nAdministración Central, durante el ejercicio 1989.\r\n\r\n    Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación\r\ndetermina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del decreto\r\nley 14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y\r\nContaduría General  de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9\r\nde la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/903-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase para el ejercicio 1989, el refuerzo de Rubros a que refiere el\r\nartículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 12 -\r\nMinisterio de Salud  Pública - en un monto equivalente a U$S 20.000,00\r\n(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/903-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.\r\nCumplido, archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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