FIJACION DE PLAZO PARA QUE LOS ORGANISMOS ESTATALES SE AMPAREN A REGIMENES ESPECIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 25/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1421
Visto: lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de noviembre de 1973.

Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595º de la ley
14.178 de 30 de abril de 1974 la vigencia del régimen establecido en el
citado decreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 1975.

Considerando: que es conveniente establecer un plazo para la presentación
de los Organismos interesados en la posibilidad de participar del régimen
previsto en el mencionado decreto.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Organismos comprendidos en le artículo 220º de la
Constitución de la República y paraestatales, que no cuentan con regímenes
especiales de vivienda, conforme al decreto 952/973 de 7 de noviembre de
1973, podrán presentarse con los recaudos y requisitos exigidos por el
citado decreto ante la Dirección Nacional de Vivienda, hasta el 15 de
diciembre del presente año.

BORDABERRY -HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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