CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 18/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumento salarial para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 Servicios Generales, Subgrupo Estudios Notariales, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 7 de noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo aprobadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales" Subgrupo Estudios Notariales con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 de la siguiente forma:


                                                             N$

Nivel 1 ..... Personal de Servicio y Cadete .....         18.220
Nivel 2 ..... Auxiliar 2º .......................         20.950
Nivel 3 ..... Auxiliar 1º .......................         25.150
Nivel 4 ..... Protocolista ......................         32.690
Nivel 5 ..... Jefe de Despacho ..................         42.490

   Los trabajadores del sector que por el decreto anterior percibieren sueldos comprendidos entre N$ 15.000 y N$ 34.983, tendrán un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 1986 del 21,46% (veintiuno con 46/100 por ciento), sobre el sueldo que percibiesen al 30 de setiembre de 1986, y aquellos trabajadores cuyos sueldos estuviesen por encima del nivel 5 actual percibirán un incremento salarial del 20%.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes y servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente subgrupo este Consejo de Salarios determinará las categorías a las cuales deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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