APROBACION DEL DUCENTESIMO DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18, SUSCRITO EL 2 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 12/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 05/23 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado Común el 3 de julio de 2023;

   II) que la Decisión CMC N° 05/23 tiene por objeto actualizar y modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR;

   III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC N° 05/23;

   IV) que dicha protocolización implica la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE N° 18: 18:77, 18:83, 18:94, 18:99, 18:106, 18:159, 18:180, 18:182, 18:183, 18:194 y 18:217;

   V) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 y publicar el Anexo del mencionado Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional, únicamente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoría-politica-comercial, a los efectos de reducir los costos de publicación;

   CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR"; (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Anexo del mencionado Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto, se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoría-politica-comercial;

Artículo 3

   Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS
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