FIJACION DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/03/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 117/016, de 25 de abril de 2016, cuya última adecuación data de 19 de marzo de 2018;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;

   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad, en el ámbito de los Consejos de Salarios regulados por la Ley N° 10.449, de 12 de Noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° literal "b" y 12° y 13° de la Ley N° 18.566, de 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto N° 326/008, de 07 de julio de 2008;

   II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;

   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791, del 08 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de 25, de abril de 2016, en $ 21.249 (pesos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 112 (pesos ciento doce) por hora.

Artículo 2

   EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2019.

Artículo 3

   EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos;

Artículo 4

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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