{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES. ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICION\r\nDE MATERIALES DE CONSTRUCCION A TRAVES DEL FOSCOV" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 440 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la función social que cumple el Fondo Social de Vivienda de Obreros\r\nde la Construcción (FOSCOV), creado por convenio colectivo del sector, al\r\namparo de la Ley de Vivienda N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.-\r\n\r\nRESULTANDO: que entre otras actividades, promueve el otorgamiento de\r\npréstamos a sus afiliados con el fin exclusivo de adquirir materiales para\r\nla construcción y refacción de la vivienda del trabajador de la\r\nconstrucción.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios\r\ntributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia\r\npara el desarrollo de la vivienda del trabajador del sector de la\r\nconstrucción.-\r\n\r\nATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley\r\nN° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de\r\n1998.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la\r\nLey N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento\r\nmediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo\r\nSocial de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que\r\nestén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus\r\nafiliados.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2013/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2013/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase al Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción\r\n(FOSCOV) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones de materiales de construcción destinados a integrar\r\ndirectamente el costo de las viviendas a que refiere el artículo 1°. Dicho\r\ncrédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen\r\ncorrespondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la\r\nDirección General Impositiva.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2013/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia. El presente decreto rige desde el 1° de noviembre de 2012.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }