{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE PESCA. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 431 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18498-2009\" >Nº 18.498</a> de 12/06/2009,\r\n      Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13833-1969/27\" >27</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/90-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°\r\n18.498, de 12 de junio de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) los incisos primero y segundo de la citada norma establecen\r\nque las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por\r\ncapitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, fijando los\r\nporcentajes en que las tripulaciones también deberán estar constituidas\r\npor ciudadanos naturales o legales uruguayos;\r\n\r\nII) por su parte, el inciso tercero de la norma dispone que tratándose de\r\npesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no\r\nutilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o\r\nzafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores,\r\nempresarios, capitanes y organizaciones representativas de los\r\ntrabajadores, modificar los porcentajes establecidos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se\r\nsustancien las solicitudes de modificación de tales porcentajes que puedan\r\nrealizarse;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y el artículo 3° de la ley N° 18.498, de 12\r\nde junio de 2009,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en\r\nrealizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo\r\n27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada\r\npor el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y\r\nsoliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos\r\nnaturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán\r\npresentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente\r\nlas razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la\r\ndocumentación que lo avale.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en un plazo no mayor a los\r\ncinco días hábiles a partir de la recepción del Proyecto por el Director\r\nNacional, lo comunicará a las organizaciones más representativas de los\r\ntripulantes (trabajadores y capitanes), las que a su vez, dispondrán de un\r\nplazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente a su\r\nrecepción para realizar las consideraciones que consideren pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Recibidas las contestaciones de todas las organizaciones consultadas, o\r\nvencido el plazo que tenían para hacerlo, la Dirección Nacional de\r\nRecursos Acuáticos contará con un plazo de quince días hábiles para\r\nremitir al Poder Ejecutivo, el Proyecto, las eventuales contestaciones\r\nrecibidas por las organizaciones representativas de los tripulantes y un\r\ninforme circunstanciado aconsejando o no, acceder a lo peticionado o\r\nplanteando las alternativas que entienda pertinentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo se pronunciará dentro del plazo de treinta días a\r\npartir del siguiente en que le fueron remitidos los antecedentes referidos\r\nen el artículo anterior. En caso de no existir pronunciamiento en dicho\r\nplazo, se considerará aprobada la propuesta realizada por la Dirección\r\nNacional de Recursos Acuáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA\r\n " 
 }