{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION EN CERO DE LA ALICUOTA PARA LAS ENAJENACIONES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS QUE SE DETERMINAN Y EXONERACION DE TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 352 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.465 de 11 de febrero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en\r\n0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable\r\na las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de\r\ndicho tributo las importaciones de los mismos bienes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos\r\nde atenuar el incremento de precios explicado por las inclemencias\r\nclimáticas de los últimos meses, particularmente en lo que refiere a las\r\nnaranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones,\r\nzapallos y zapallitos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado\r\naplicable a las enajenaciones de naranjas, manzanas, papas, boniatos,\r\ncebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos. El impuesto\r\nincluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar\r\nel costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el\r\ntratamiento aplicable a las exportaciones.\r\n\r\nExonérase del citado tributo a las importaciones de los bienes a que\r\nrefiere el inciso anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2009/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto regirá desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo de\r\n2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI \r\n " 
 }