{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROMOCION DEL URUGUAY CULTURAL (GIPUC)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/03/19/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 423 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La importancia de la actividad cultural de la República para su promoción fuera de fronteras, y la adopción del distintivo \"Uruguay Cultural\" con ese fin.\r\n\r\nRESULTANDO: El Poder Ejecutivo estimula las políticas de coordinación entre las instituciones públicas y privadas a efectos de fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo general de incrementar la capacidad operativa y de gestión;\r\n\r\nCONSIDERANDO: A los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es conveniente la formación de un grupo interinstitucional que permita aportar elementos de análisis, para la formulación de políticas y para la toma de decisiones en la materia, así como la proposición de directivas técnicas para las negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la República.  \r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Grupo Interinstitucional de Promoción del \"Uruguay Cultural\" (GIPUC) que estará integrado por delegados de los Ministerios de Turismo y Deporte y de Relaciones Exteriores y que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura bajo su coordinación. Cada una de dichas Secretarías de Estado designará su delegado titular y alterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo Interinstitucional de Promoción del \"Uruguay Cultural\" (GIPUC)\r\ntendrá los siguientes cometidos:\r\n a) Generar una base de información exhaustiva sobre las actividades y\r\n    planes en materia cultural fuera de fronteras, con los datos aportados\r\n    por sus integrantes.\r\n b) Coordinar acciones en la materia que promuevan el concepto de\r\n    \"Uruguay Cultural\".\r\n c) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre\r\n    aspectos relacionados con la materia mencionada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El GIPUC podrá cursar invitaciones a otros Ministerios, Personas Públicas no Estatales, Gobiernos Departamentales y Congreso de Intendentes, a integrar comisiones o grupos de trabajo sobre temas específicos del Programa y se relacionará directamente con instituciones privadas u organizaciones de la sociedad civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En el plazo de sesenta días el Grupo redactará su Reglamento interno de funcionamiento, sobre la base de que las decisiones se adoptarán en acuerdo con el coordinador del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - REINALDO GARGANO - LILIAM KECHICHIAN\r\n " 
 }