{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 547 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/135\" >135</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/90-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.556 de 18 de diciembre de 2002,\r\nartículo 135, con la modificación establecida por la Ley N° 17.678 de 30\r\nde julio de 2003, artículo 3°;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el\r\nInciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", Programa 005 \"Administración del\r\nSubsidio para la Atención Médica\", la Unidad Ejecutora 067 \"Escuela de\r\nSanidad Dr. José Scosería\";\r\n\r\n   II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación \r\nTécnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón N° 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   III) que, la Ley N° 17.678 de fecha 30 de julio de 2003, artículo 3°,\r\nsustituyó la referencia al \"Consejo de Educación Técnico - Profesional de\r\nla Administración Nacional de Educación Pública\", por la de \"Universidad\r\nde la República\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder\r\nEjecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios\r\nal efecto;\r\n\r\n   II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su\r\nejecución o hacer posible su cumplimiento;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en\r\n                          Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder\r\nEjecutivo Nos. 356/996 de 10 de setiembre de 1996, 328/998 de 10 de\r\nnoviembre de 1998 y 57/2000 de 15 de febrero de 2000 y demás normas\r\naplicables, se entenderán asignados y serán ejercidos por el Ministerio\r\nde Educación y Cultura.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Salud\r\nPública registrará sólo aquellos títulos emitidos por la Universidad de\r\nla República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de\r\nEducación y Cultura y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas\r\npor el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a dicha vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Salud Pública a las\r\nEscuelas de Enfermería Privadas se mantendrán vigentes, salvo en cuanto\r\nse comprobare que no cumplen con las actividades, objeto y requisitos\r\npara los cuales fueron autorizadas o habilitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura\r\noirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un\r\nrepresentante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de\r\nla República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas\r\nactualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de\r\nEducación del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n   Su dictamen no será vinculante, pero para apartarse del mismo, la\r\nresolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia\r\ntécnico-institucional, a nivel nacional o internacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el funcionamiento\r\ninterno de la Comisión Asesora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la realización de un\r\nconvenio de colaboración con la Universidad de la República, para recibir\r\nde la misma, asesoramiento técnico en el desarrollo de los nuevos\r\ncometidos asignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - \r\nMARINA ARISMENDI\r\n " 
 }