Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura
oirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un
representante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de
la República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas
actualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Su dictamen no será vinculante, pero para apartarse del mismo, la
resolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia
técnico-institucional, a nivel nacional o internacional.