TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 547
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 135.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura
oirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un
representante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de
la República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas
actualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
   Su dictamen no será vinculante, pero para apartarse del mismo, la
resolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia
técnico-institucional, a nivel nacional o internacional.
Referencias al artículo
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