{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 517 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/90-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nos. 162/004 y 222/004, de 12 de\r\nmayo de 2004 y 30 de junio de 2004 respectivamente.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran legalmente como normas\r\ncontables adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas\r\na ese entonces por la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad\r\n(IASC - Internacional Accounting Standards Committee.-\r\n\r\nII) que durante el año 2001 se crearon el Consejo de Normas\r\nInternacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting\r\nStandards Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la\r\ndenominación de las futuras Normas Internacionales de Contabilidad por la\r\nde Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y la Fundación\r\nde la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad\r\n(IASCF-International Accounting Standards Committee Foundation), la que\r\nse encarga de fomentar la aplicación universal de las Normas\r\nInternacionales de Contabilidad.-\r\n\r\nIII) que para facilitar la transición hacia la aplicación de las Normas\r\nInternacionales de Contabilidad, el Consejo de Normas Internacionales de\r\nContabilidad (IASB) aprobó en junio de 2003, con vigencia para los\r\nejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2004, la NIFF 1\r\n\"Adopción por primera vez de las normas internacionales de información\r\nfinanciera\".-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente determinar las Normas\r\nInternacionales de Contabilidad vigentes de la fecha de publicación de\r\nlos derechos mencionados.-\r\n\r\nII) que la aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos\r\nmencionados en el Visto, exigen la exposición comparativa de la\r\ninformación contable a presentar, por lo menos con respecto al ejercicio\r\nanterior.-\r\n\r\nIII) que de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, dicha\r\ninformación comparativa puede requerir la reformulación del Estado de\r\nSituación Patrimonial a la apertura del primer ejercicio en que se\r\napliquen las mismas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado favorablemente por la Comisión\r\nPermanente de Normas Contables Adecuadas asesora del Poder Ejecutivo,\r\ncreada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se consideran Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 19 de\r\nmayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004, las Normas\r\nInternacionales de Contabilidad traducidas oficialmente al idioma\r\nespañol, aprobadas a dicha fecha por el International Accounting\r\nStandards Board (IASB) o por su antecesor el Intermational Accounting\r\nStandards Committee (IASC), publicadas por el Instituto Mexicano de\r\nContadores Públicos e insertas en la página web de la Auditoría Interna\r\nde la Nación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el primer ejercicio o periodo contable de información en que sea\r\nobligatoria la preparación y presentación de los Estados Contables\r\ncomparativos de acuerdo a la normativa establecida por el Decreto N°\r\n162/004 y modificativos, los mismos podrán confeccionase conforme a lo\r\nexigido por la NIIF 1 (Norma Internacional de Información Financiera 1)\r\nemitida por el International Accounting Standards Board en el mes de\r\njunio de 2003, o conforme a lo establecido en los artículos siguientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de no aplicar la NIIF 1 deberán como mínimo aplicar los\r\nsiguientes procedimientos:\r\na.- Ajustar a las nuevas normas los saldos de Activo y Pasivo al comienzo\r\ndel primer ejercicio en que se apliquen las mismas. La diferencia que se\r\ngenere en el Patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán\r\nen el Estado de Evolución del Patrimonio como modificaciones a los saldos\r\niniciados. A efectos de presentar dentro del patrimonio la diferencia\r\nantes mencionada, se ajustarán las Ganancias Retenidas o los Ajustes al\r\nPatrimonio, según corresponda. En caso de que no pueda discriminarse el\r\najuste entre Ajustes al Patrimonio o Ganancias Retenidas, se imputará a\r\nlos saldos iniciales de Ajustes al Patrimonio.-\r\nb.- Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferentes\r\nexistentes entre los Estados Contables correspondientes al último\r\nejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y los preparados\r\na efectos del comparativo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presentación del primer ejercicio en que se aplican\r\nlas disposiciones del Decreto N° 162/004, podrá optarse por no realizar\r\nuna presentación comparativa del Estado de Resultados, el Estado de\r\nOrigen y Aplicación de Fondos, Anexos y Notas a los Estados Contables.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Deberá expresarse por nota a los Estados Contables:\r\na.- Que es el primer ejercicio en que han sido aplicadas las normas\r\nestablecidas en el Decreto N° 162/004 y sus modificativos.-\r\nb.- Los procedimientos seguidos para presentar o no la información\r\ncomparativa referida por las Normas Internacionales de Contabilidad. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Insértese el Texto de la Norma Internacional de Información Financiera 1\r\n(NIIF 1) en la pagina web de la Auditoría Interna de la Nación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }