{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE AVES DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/22/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 652 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 de Policía Sanitaria de los \r\nAnimales y el decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983 por el cuál se \r\ndicta el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Origen Animal;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se ha comprobado la existencia de depósitos que \r\nreciben de las plantas de faena y a su vez distribuyen aves para consumo \r\nhumano;\r\n\r\nII) que dichos depósitos no se encuentran registrados y por consiguiente \r\nno poseen habilitación higiénico-sanitaria para funcionar como tales,\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario tomar las medidas imprescindibles para asegurar \r\nlas condiciones higiénico-sanitarias de los productos y garantizar la \r\ngenuinidad, sanidad e higiene de los alimentos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por la Ley 3.606 de \r\n13 de abril de 1910,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instalaciones destinadas al almacenamiento (depósito) de aves, \r\nquedan obligadas a inscribirse en el Registro que a tales efectos llevará \r\nla División Industria Animal de la Dirección General de Servicios \r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a \r\nlo preceptuado por el artículo Nº 199 del Decreto Nº 369/983 de 7 de \r\noctubre de 1983; sin perjuicio de los cometidos del Instituto Nacional de \r\nCarnes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La División Industria Animal establecerá las condiciones, requisitos \r\ngenerales y especiales, así como los plazos para la obtención de la \r\nhabilitación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }