REGISTRO DE AVES DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 652
VISTO: la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 de Policía Sanitaria de los 
Animales y el decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983 por el cuál se 
dicta el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Origen Animal;

RESULTANDO: I) que se ha comprobado la existencia de depósitos que 
reciben de las plantas de faena y a su vez distribuyen aves para consumo 
humano;

II) que dichos depósitos no se encuentran registrados y por consiguiente 
no poseen habilitación higiénico-sanitaria para funcionar como tales,

CONSIDERANDO: necesario tomar las medidas imprescindibles para asegurar 
las condiciones higiénico-sanitarias de los productos y garantizar la 
genuinidad, sanidad e higiene de los alimentos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por la Ley 3.606 de 
13 de abril de 1910,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Las instalaciones destinadas al almacenamiento (depósito) de aves, 
quedan obligadas a inscribirse en el Registro que a tales efectos llevará 
la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a 
lo preceptuado por el artículo Nº 199 del Decreto Nº 369/983 de 7 de 
octubre de 1983; sin perjuicio de los cometidos del Instituto Nacional de 
Carnes.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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