REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Compras por excepción).- Las adquisiciones que se celebren al amparo
de lo dispuesto por el literal i), numeral 3º, inciso 2º del artículo 33º
del TOCAF 1996, en todos los casos deberán contar con la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.-
A tal efecto, las solicitudes de certificación deberán ser presentadas al
Ministerio de Economía y Finanzas con una anticipación no menor a los 3
días hábiles anteriores a la fecha proyectada para la realización de la
contratación. Dicha solicitud deberá contener en forma fundada la
justificación de la causal invocada y deberá estar acompañada de la
siguiente documentación: constancia de disponibilidad de crédito exigida
por el artículo 9º del presente Decreto, un mínimo de dos cotizaciones
adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros
comparativos y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con
los precios y condiciones de mercado.-
El Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
cuando no se de cabal cumplimiento a las exigencias detalladas en el
inciso anterior o cuando se verifique un uso abusivo de la utilización de
este régimen de excepción por parte de un mismo órgano.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el monto de las
compras directas amparadas en la norma legal citada que se realicen por
razones de urgencia no podrá superar el 10% del crédito presupuestal del
Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.-
Cuando se encuentre operativo el sistema de compras del Estado previsto
en el Decreto Nº 251/999, de 10 de agosto de 1999, el Ministerio de
Economía y Finanzas tomará como referencia la información resultante de
dicho sistema, a los efectos de la certificación de precios y condiciones
de mercado.-
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